Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición ya no se admitirá excepción alguna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial