Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, exhortará el juez a los interesados a una conciliación, empleando los medios que le aconseje su prudencia, según los datos que obtenga respecto al negocio. Si las partes llegaren a un arreglo, se asentará en el acta y producirá los efectos de cosa juzgada, para la ejecución correspondiente. En caso contrario, se requerirá al demandado para que, en el mismo acto, conteste la reclamación, apercibido de que, si no lo hace, se tendrán por confesados los hechos en que se base.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial