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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, exhortará el juez a los interesados a una conciliación, empleando los medios que le aconseje su prudencia, según los datos que obtenga respecto al negocio. Si las partes llegaren a un arreglo, se asentará en el acta y producirá los efectos de cosa juzgada, para la ejecución correspondiente. En caso contrario, se requerirá al demandado para que, en el mismo acto, conteste la reclamación, apercibido de que, si no lo hace, se tendrán por confesados los hechos en que se base.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial