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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Formulada la demanda, mandará el juez, en el mismo acto, citar al promovente y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro de los nueve días siguientes

Al citarse al demandado a la audiencia, se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, y se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación, en el caso del

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial