Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
La infracción del artículo anterior producirá la nulidad del o actuado. En este caso, el juez será responsable de los daños y perjuicios que se originen a las partes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial