Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se promueva la declinatoria; sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda el tribunal practicar todas las diligencias que sean necesarias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial