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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se promueva la declinatoria; sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda el tribunal practicar todas las diligencias que sean necesarias

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial