Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en el Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, por medio de lista fechada, autorizada por el Secretario, que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución, en la que se expresará el número del juicio, la naturaleza de éste, y los nombres de las partes.
En los autos, el Secretario hará constar el día y hora de la notificación por lista y formará con dichas listas un legajo mensual que deberá conservar por el término de un año a disposición de los interesados.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial