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Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicar án por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y por dos veces seguidas en uno de los diarios de mayor circulación en el Partido Judicial. En caso de que no hubiere diarios, la publicación se hará en el del Partido Judicial más próximo que los tenga. Por estos medios se hará saber a la persona citada que debe presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación en el Periódico Oficial. Se fijará, además, en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista, salvo disposición en contrario de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1983

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial