Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar:
I.- La fecha y hora en que lo entregue;
II.- El nombre y apellidos del promovente o promoventes;
III.- El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;
IV.- La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y
V.- El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2004) Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar
Las notificaciones personales podrán practicarse en el local del tribunal que las ordena, cuando los interesados así lo soliciten asistiendo personalmente al mismo. En este caso, el secretario del tribunal respectivo, hará la notificación dando lectura al auto o sentencia de que se trate, entregando al interesado el instructivo que corresponda y asentando razón en el expediente, la cual deberá firmarse por quien recibe la notificación y por quien la realiza.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial