Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Si los que debe n nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 1989
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial