Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.
Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del juez, aun cuando no tengan título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial