Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
56. - El juez procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, y las relacionadas con la objeción de documentos y tendrá por desahogadas las que su naturaleza así lo permita; dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.
Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez requerirá a la oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo en sus términos, la inadmitirá.
En los asuntos donde se controviertan derechos de menores e incapaces o en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, así como cuando se planteé la guarda y custodia y patria potestad, el juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio.
En materia de guarda y custodia de menores se practicarán de forma oficiosa periciales en materia de psicología familiar y trabajo social.
Presunción de filiación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial