Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

55. - Si no comparece alguna de las partes, no se logrará la conciliación o subsisten puntos litigiosos, el juez resolverá, en su caso, sobre las excepciones procesales y la cosa juzgada, con el fin de depurar el proceso y ordenará el desahogo de algún medio de prueba, si así lo estima pertinente.

La excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga a la del represente al demandado, de declararse fundadas, si fuera subsanable la causa, se otorgará un plazo de diez días para tal efecto, de no hacerlo, si se trata del actor se sobreseerá la controversia; y del demandado, se seguirá en rebeldía.

Admisión de medios de prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial