Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;
II. Alhajas y muebles valiosos;
III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.
Requisitos para conceder la autorización.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial