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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;

II. Alhajas y muebles valiosos;

III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.

Requisitos para conceder la autorización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial