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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

6.- Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos, son apelables con efecto suspensivo si el recurso lo interpone el promovente y en el efecto no suspensivo, cuando las recurra un tercero.

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial