Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
413. Si se presentaren más acreedores hipotecarios, se procederá conforme a las reglas establecidas en el Libro Séptimo, Segunda Parte, Titulo Único, Capitulo II, del Código Civil.
Quienes tengan un crédito hipotecario anterior tendrán derecho de intervenir en el avaluó de la finca hipotecada y, en su caso, de nombrar perito.
Quienes tengan un crédito hipotecario cuya existencia se desprenda del certificado del Instituto de la Función Registral, que se pida para la venta judicial, que sean titulares de gravámenes posteriores al registro de la cédula hipotecaria, no tendrán derecho de intervenir en el avalúo.
Convenio sobre avalúo del bien hipotecado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial