Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
412. De revocarse por la Alzada el fallo que declaro procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandara cancelar la anotación de la cedula hipotecaria.
Si no se hubiere verificado el remate, se restituirá la finca a la parte demanda da, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago, dentro del plazo de diez días. En caso contrario, se hará efectiva la caución.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial