Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
385. Si la persona citada no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se ignora su paradero, la notificación se hará por edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, en una sola publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y en un periódico de
mayor circulación, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación, valorando el Juez solicitar el auxilio de investigación por parte de la policía ministerial o municipal.
Audiencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial