Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
384. La citación y la sentencia definitiva serán notificadas de manera personal a las partes, conforme a las reglas de las notificaciones personales.
Las notificaciones subsecuentes en el juicio se practicarán y surtirán sus efectos conforme a las reglas para las no personales.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial