Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
359.- En la sentencia se determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas señaladas en este capítulo o las que el juez estime necesarias para la integración del grupo familiar, y por el tiempo que se considere indispensable
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial