Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
358.- Verificada la audiencia inicial, se señalará día y hora para que, dentro de los diez días siguientes, tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas, alegatos y, en su caso, sentencia, sin perjuicio de dictarla dentro de los cinco días siguientes en audiencia.
Efectos de la sentencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial