Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
340.- Los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.
Los peritos en su dictamen expondrán de manera oral las siguientes circunstancias:
I. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;
II. Manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate; y
III. Tratamiento conveniente.
Otros medios de prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial