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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

340.- Los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.

Los peritos en su dictamen expondrán de manera oral las siguientes circunstancias:

I. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;

II. Manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate; y

III. Tratamiento conveniente.

Otros medios de prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial