Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
339.1.- En la audiencia principal, el juez dará cuenta con la contestación de la solicitud, proveerá sobre las pruebas ofrecidas, recibirá alegatos y dictará resolución.
En la audiencia, el juez ordenará que se practique el examen de la persona en su presencia por los peritos nombrados con intervención del peticionario y del tutor interino, quien podrá asistirse de perito médico.
El juez interrogará al presunto interdicto cuando éste pueda expresarse.
Dictámenes médicos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial