Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.17.- Al ofrecerse la pericial, debe acompañarse el escrito en que el perito nombrado por la parte interesada, acepte y proteste el cargo, cumpliendo los requisitos señalados por el artículo 1.309 de este Código.
Si se ofrece la prueba pericial, en el auto admisorio de demanda se dará vista a la parte demandada para que, al contestarla, se manifieste sobre la pertinencia de la prueba, amplíe las cuestiones propuestas por el actor y nombre perito de su parte, con el apercibimiento que de no designarlo, se le tendrá por conforme con el dictamen que, en su caso, rinda el perito de la contraria.
Para los mismos fines se dará vista al actor si quien ofrece la prueba es el demandado, la cual deberá desahogar dentro de tres días siguientes al en que se tenga por contestada la demanda.
Admitida la prueba pericial, el juez ordenará, de ser necesario, que dentro de los tres días siguientes se recaben las muestras o datos para su desahogo.
Los peritos deben emitir su dictamen dentro de los cinco días contados a partir del siguiente al de la admisión de la prueba, o bien, a la diligencia donde se hallan recabado las muestras o datos.
Si los dictámenes rendidos por las partes resultan sustancia lmente contradictorios, a más tardar al día siguiente de que se hayan rendido y sin que medie solicitud de parte, el juez nombrará perito oficial, quien al día siguiente deberá aceptar y protestar el cargo conferido.
En el mismo auto en que se tenga por aceptado y protestado el cargo del perito oficial, se señalará fecha para la toma de muestras o datos, la que deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes.
El perito oficial queda sujeto a rendir su dictamen dentro de cinco días, computados a partir de que se tuvo por aceptado y protestado su cargo o de que se hayan recabado las tomas o muestras, según sea el caso. De ser omiso, responderá de los daños y perjuicios que cause a las partes y se dará vista a su superior jerárquico.
Las partes podrán recusar al perito oficial por las causas y conforme al procedimiento señalado en este Código.
Testimonial.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial