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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.16 .- Las preguntas serán planteadas de manera interrogativa, deben ser claras y versarán sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia, sin incorporar valoraciones, ni calificaciones.

Para su desahogo, se formularán al declarante las preguntas previamente calificadas de legales por el juez, quien resolverá las objeciones planteadas.

Si el declarante se niega a contestarlas o lo hace con evasivas, puede el juez exigirle la respuesta y, en caso de persistir la renuencia, se valorará prudentemente su conducta procesal, al igual que si deja de comparecer a la audiencia donde tenga verificativo.

Puede el juez interrogar al declarante cuando lo estime necesario para el conocimiento de la verdad.

Pericial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial