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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

233. - Los acreedores citados, y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, pueden intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer las observaciones para garantizar sus derechos, y hasta apelar del auto en que se finque el remate.

Publicación de la venta judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial