Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
233. - Los acreedores citados, y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, pueden intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer las observaciones para garantizar sus derechos, y hasta apelar del auto en que se finque el remate.
Publicación de la venta judicial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial