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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

232.- Al pedirse el remate de bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se exhibirá el certificado de gravámenes, debiendo mediar 60 días naturales de la fecha de su expedición a la de su exhibición, citándose a los acreedores que aparezcan en dicho certificado; sin lo cual no se sacarán a remate.

Derecho de los acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial