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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

190.- El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Alhajas;

V. Frutos y rentas de toda especie;

VI. Muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII. Bienes inmuebles;

VIII. Sueldos;

IX. Derechos;

X. Créditos no realizables en el acto.

Derecho de señalar bienes para embargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial