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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

174.- Si el obligado no rinde cuentas en tiempo, puede el actor pedir que, se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que tuviere ingresos por la cantidad que éstos importen. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose incidentalmente.

División de bien común.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial