Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
173.- La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, respecto de cantidades que confiese tener en su poder el deudor; y las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencia.
Omisión a la rendición de cuentas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial