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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

16.- El que es despojado de la posesión, jurídica o derivada, de un bien inmueble, debe ser restituido, y le compete la acción de recobrarla contra: el que realiza el despojo, el que lo ha mandado realizar, el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y el sucesor del despojante.

Objeto del interdicto de recuperar la posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial