Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
16.- El que es despojado de la posesión, jurídica o derivada, de un bien inmueble, debe ser restituido, y le compete la acción de recobrarla contra: el que realiza el despojo, el que lo ha mandado realizar, el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y el sucesor del despojante.
Objeto del interdicto de recuperar la posesión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial