Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
15.- La procedencia de la acción de retención de posesión requiere que la perturbación consista en actos preparatorios, tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho, que se reclame dentro de un año.
Legitimación en el interdicto de recuperar la posesión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial