Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
15 5.- Si un título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado, o comprobará, fehacientemente, haber cumplido con su obligación.
Juicio ejecutivo para recuperar el bien vendido
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial