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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

154 .- Con la contestación de demanda se dará vista al actor por dos días, en los que puede ampliar sus pruebas. Vencido este plazo se señalará fecha para desahogo de pruebas dentro de los diez días siguientes.

Título ejecutivo con obligaciones recíprocas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial