Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
13. - Al perturbado en la posesión jurídica o derivada, de un bien inmueble, compete acción para retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante.
Finalidad del interdicto de retener la posesión
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial