Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
12.- El copropietario puede deducir las acciones relativas al bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o Ley Especial. La acción reivindicatoria puede ser ejercida por todos
los copropietarios del bien común, una parte de ellos o uno solo, debiendo el Juzgador en este caso, llamar a todos al juicio ante la existencia de un litisconsorcio activo necesario. Por otro lado, el copropietario, no podrá transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los condueños.
Legitimación activa en el interdicto de retener la posesión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial