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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

372.- Si se trata de apelación sin efecto suspensivo de un auto, el que la admita ordenará remitir al Tribunal copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes dentro de dos días; en todo caso el Juez decidirá sobre las constancias necesarias que integren el testimonio.

Ejecución de resoluciones apeladas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial