Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
371.- Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo, se dejará en el Juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al Tribunal de Alzada.
Auto apelado en efecto no suspensivo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial