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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

371.- Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo, se dejará en el Juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al Tribunal de Alzada.

Auto apelado en efecto no suspensivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial