Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
359.- El Juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena. Lo hará tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica y la experiencia. Explicará detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial