Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
358. - No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial