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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

358. - No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial