Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
275.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que ya absolvieron se comuniquen con los que falten de hacerlo. El absolvente no puede ser asesorado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial