Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
274.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, admitiendo las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo.
La resolución que califique las posiciones no es recurrible.
Evitar comunicación entre absolventes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial