Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XV

243. - La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido.

Etapa en la que opera la caducidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial