Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XV
242.- Si la transacción o convenio, el desistimiento de la acción o el cumplimiento de la reclamación no comprenden todas las cuestiones litigiosas, para cuya resolución se haya instaurado el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las restantes.
Plazo para que opere la caducidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial