Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
201. - El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.
La adición o aclaración es parte de la sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial