Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo X

200.- Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o hará ante el Tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

Tiempo de resolver la aclaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial