Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial