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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

165. - Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:

I. Personalmente;

II. Por Boletín Judicial;

III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;

IV. Por correo certificado;

V. Por edictos;

VI. Vía electrónica.

VII. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Tiempo de realizar las notificaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial