Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas
Sección Séptima Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 373
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio, que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Artículo 374
Como medio de prueba debe n admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Artículo 375
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
SECCIÓN OCTAVA DE LA FAMA PÚBLICA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial