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Leyes Descargar AYA

Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que haya ofrecido sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la Ley, sin perjuicio de que el Juez de oficio decretare la práctica de las que estime conducentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial