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Leyes Descargar AYA

Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

El despacho de los juzgados municipales o auxiliar es comenzará diariamente a las nueve de la mañana y se podrá interrumpir de las trece a las dieciséis horas y continuará hasta la hora necesaria para cumplir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal después cuando ya no tengan asunto pendiente y fueren cuando menos las diecinueve horas.

Respecto de las actuaciones ante jueces municipales o auxiliares no hay días ni horas inhábiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial